Comibinado Familiar

  • Incendio edificio y contenido general:
    Cubre los daños materiales directos e indirectos causados a los bienes asegurados a consecuencia de incendio, rayo y/o explosión. Se amparan también los daños materiales directos producidos por humo, hechos de tumulto popular, huelga, lock-out, vandalismo, terrorismo, malevolencia e impacto de aeronaves o de vehículos terrestres de terceros, sus partes componentes y/o cargas transportadas. Se incluye, además, la reparación de los daños producidos durante el accionar de los bomberos para extinguir el incendio. Adicional de huracán, vendaval, ciclón y tornado.

 

  • Robo y/o Hurto:
    Se cubre la pérdida por robo o hurto del mobiliario mientras se encuentre en la vivienda asegurada y que sea de propiedad del asegurado, de los miembros de su familia, de sus huéspedes y/o de su servicio doméstico. La cobertura incluye también los daños ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito de robo o su tentativa hasta el máximo del 15% de la suma asegurada.

 

  • Todo riesgo TV, video, y audio en domicilio:
    Se cubre a «Valor de reposición y/o reparación a nuevo» la pérdida por robo, hurto, incendio y/o daños por accidente de los aparatos de televisión, videograbadoras, videoreproductores y /o equipos de audio, especificados en la póliza, exclusivamente mientras se encuentren en la vivienda asegurada. La cobertura de daños por accidentes prevé la aplicación de una franquicia deducible de $80 por cada aparato y por cada evento.

 

  • Servicios adicionales:
    Las 24 hs., los 365 días del año según las siguientes contingencias y a cargo de un único prestador.
    El término «urgencia» está determinado por la necesidad de reparar rápidamente un desperfecto y está sujeto a los siguientes criterios:

Electricidad

Cuando se verifica la ausencia total del suministro de energía eléctrica en alguna de las partes de la instalación de la vivienda, siempre que el origen del desperfecto se sitúen el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias.

Plomería

Cuando existe rotura de instalaciones fijas de la vivienda que produzcan daños, tanto en los propios bienes, como en los de otras personas. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de terceros, no se consideran pertenecientes a la vivienda, aún cuando puedan estar situadas en el mismo.

Cerrajería

Cuando ocurre cualquier contingencia que impida la apertura de acceso a la vivienda y haga necesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir otras entradas alternativas.

Vidriería

Cuando se produzca la rotura de cristales pertenecientes a ventanas o cualquier otra superficie vidriada del perímetro exterior que forme parte del cerramiento de la vivienda, en tanto y en cuanto tal rotura determine la falta de protección de la misma frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de terceras personas.
Para la utilización de estos servicios existen topes establecidos a saber:
Los costos de desplazamiento del personal técnico, de los materiales y la mano de obra que se requieran para la reparación, estarán a cargo del Prestador hasta un máximo de U$S 70.- cada vez y con un límite máximo de tres prestaciones por tipo de servicios durante la vigencia de la póliza. En caso que el costo de la reparación fuera superior a la expresada cantidad, la diferencia será por cuenta del asegurado.

Reposición a nuevo de sus artefactos electrodomésticos dañados

Se brinda cuando se produce un robo, incendio o se registran en la misma daños totales.

 

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